Resolución de 21 de abril de 2025, de la Directora de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Granada, por la que se delegan competencias y se regula el régimen de suplencia de los titulares de órganos administrativos de la ETSAG
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como los Estatutos de la Universidad de Granada y el Reglamento de Régimen Interno de la ETS de Arquitectura, y con el fin de agilizar y hacer más eficaz la gestión de las funciones atribuidas a esta Dirección, especialmente aquellas derivadas de acuerdos adoptados en las distintas Comisiones, así como de garantizar la continuidad de la gestión en casos de ausencia, enfermedad o vacante,
RESUELVO:
Primero. Delegación de competencias
Delegar en los siguientes miembros del equipo de dirección la presidencia de las comisiones que se indican, con las facultades inherentes a dicho cargo:
- Comisión de Ordenación Académica: Subdirectora de Ordenación Académica, Profesorado y Estudiantes.
- Comisión de Infraestructuras y Asuntos Económicos: Subdirectora de Calidad, Innovación Docente e Infraestructuras.
- Comisión de Biblioteca y Centro de Documentación: Subdirector de Extensión, Proyección Social y Emprendimiento.
Esta delegación conlleva la facultad de dirigir, coordinar y ejecutar los acuerdos adoptados en el seno de cada comisión, así como la firma de los actos y resoluciones que de ellas se deriven, sin perjuicio de la superior dirección y avocación de la Directora.
Segundo. Régimen de suplencias
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 60 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Granada, se establece el siguiente régimen de suplencias:
- La Directora de la ETSAG será suplida, en casos de ausencia, enfermedad, vacante, abstención o recusación, por la Subdirectora de Ordenación Académica, Profesorado y Estudiantes; en su defecto, por el/la Subdirector/a de mayor categoría y, en caso de igualdad, de mayor edad.
- La persona titular de la Secretaría Académica será suplida por el Coordinador/a del Grado en Estudios de Arquitectura.
- Las personas titulares de las Subdirecciones serán suplidas por el Adjunto/a que designen dentro de su ámbito de competencia, siempre que cuente con dedicación a tiempo completo en el momento de la suplencia; en su defecto, por la persona que designe la Dirección.
Tercero. Régimen de actos dictados por delegación o suplencia
En los actos y resoluciones dictados por delegación o suplencia deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, indicando el órgano titular y la persona que efectivamente ejerce la competencia.
Cuarto. Efectos
La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación interna y comunicación a los interesados.
Granada, a 21 de abril de 2025
Roser Martínez Ramos
Directora de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura
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