Resolución de la Directora de la ETSAG, por la que se delegan competencias y se regula la suplencia

Lun, 21/04/2025 - 23:14
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21/04/2025
Detall de un elemento arquitectónico decorativo situado sobre una pared

Resolución de 21 de abril de 2025, de la Directora de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Granada, por la que se delegan competencias y se regula el régimen de suplencia de los titulares de órganos administrativos de la ETSAG

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como los Estatutos de la Universidad de Granada y el Reglamento de Régimen Interno de la ETS de Arquitectura, y con el fin de agilizar y hacer más eficaz la gestión de las funciones atribuidas a esta Dirección, especialmente aquellas derivadas de acuerdos adoptados en las distintas Comisiones, así como de garantizar la continuidad de la gestión en casos de ausencia, enfermedad o vacante,

RESUELVO:

Primero. Delegación de competencias

Delegar en los siguientes miembros del equipo de dirección la presidencia de las comisiones que se indican, con las facultades inherentes a dicho cargo:

  • Comisión de Ordenación Académica: Subdirectora de Ordenación Académica, Profesorado y Estudiantes.
  • Comisión de Infraestructuras y Asuntos Económicos: Subdirectora de Calidad, Innovación Docente e Infraestructuras.
  • Comisión de Biblioteca y Centro de Documentación: Subdirector de Extensión, Proyección Social y Emprendimiento.

Esta delegación conlleva la facultad de dirigir, coordinar y ejecutar los acuerdos adoptados en el seno de cada comisión, así como la firma de los actos y resoluciones que de ellas se deriven, sin perjuicio de la superior dirección y avocación de la Directora.

Segundo. Régimen de suplencias

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 60 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Granada, se establece el siguiente régimen de suplencias:

  • La Directora de la ETSAG será suplida, en casos de ausencia, enfermedad, vacante, abstención o recusación, por la Subdirectora de Ordenación Académica, Profesorado y Estudiantes; en su defecto, por el/la Subdirector/a de mayor categoría y, en caso de igualdad, de mayor edad.
  • La persona titular de la Secretaría Académica será suplida por el Coordinador/a del Grado en Estudios de Arquitectura.
  • Las personas titulares de las Subdirecciones serán suplidas por el Adjunto/a que designen dentro de su ámbito de competencia, siempre que cuente con dedicación a tiempo completo en el momento de la suplencia; en su defecto, por la persona que designe la Dirección.

Tercero. Régimen de actos dictados por delegación o suplencia

En los actos y resoluciones dictados por delegación o suplencia deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, indicando el órgano titular y la persona que efectivamente ejerce la competencia.

Cuarto. Efectos

La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación interna y comunicación a los interesados.

Granada, a 21 de abril de 2025

Roser Martínez Ramos

Directora de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura

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