Reconocimiento de créditos en plan de estudios de Graduado o Graduada en Estudios de Arquitectura

  • Plazos de presentación: ver calendario académico anual
  • Principal normativa en vigor: Texto consolidado del Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada
  • Presentación de solicitudes en Secretaría:
    • Solicitud de reconocimiento de créditos (procedimiento por sede-electrónica)
    • Debe adjuntar cumplimentado obligatoriamente y convertido a PDF el siguiente modelo de documento:

      Datos para la solicitud de reconocimiento de créditos, formato DOC / formato ODT

    • Original y fotocopia de certificación, título o diploma acreditativo de la Universidad que acredite la superación de los estudios correspondientes en los que conste expresamente que es un título no oficial de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional 11º del RD 1393/2007.
    • Documentación que acredite la duración, el número de créditos, programa cursado y actividades desarrolladas en su caso.
  • Plazos de presentación: ver calendario académico anual
  • Principal normativa en vigor: 
  • Presentación de solicitudes en Secretaría:
    • Solicitud de reconocimiento de créditos (procedimiento por sede-electrónica)
    • Datos para la solicitud de reconocimiento de créditos, formato DOC / formato ODT y adjuntar la siguiente documentación
    • Vida laboral expedida por el Ministerio con competencias en Empleo y Seguridad Social.
    • Memoria de actividades profesionales, que incluya descripción de las actividades profesionales desempeñadas durante el /los periodo/s de trabajo con una extensión máxima de DIEZ páginas. Esta memoria deberá ajustarse a la siguiente estructura: 
    • Portada que incluya los datos personales del alumno y la titulación. 
    • Índice de los contenidos. 
    • Breve información sobre la empresa: nombre, ubicación, sector de actividad, etc.
    • Departamentos o unidades en las que se haya prestado servicio.
    • Formación recibida: cursos, seminarios, charlas, etc.
    • Descripción de actividades desarrolladas y tiempo empleado.
    • Competencias, habilidades y destrezas adquiridas a lo largo del periodo del ejercicio profesional.
    • La memoria de actividades profesionales ira acompañada de certificado por parte del empleador de las funciones y tareas desempeñadas, así como de las competencias, habilidades y destrezas adquiridas.
  • Plazos de presentación: ver calendario académico anual
  • Principal normativa en vigor: Texto consolidado del Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada
  • Presentación de solicitudes en Secretaría:
  • Se podrán reconocer hasta 12 créditos por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Quedan excluidas de este reconocimiento las actividades que tengan un carácter complementario a una titulación concreta.
    • Se podrá reconocer la práctica de actividades artísticas organizadas por la Universidad de Granada o por instituciones con las que se tenga convenio, como el centro Manuel de Falla o la Escuela Municipal de Flamenco, entre otras.
    • Se podrán reconocer como actividades culturales las actividades organizadas por la Biblioteca Universitaria y el aprendizaje de idiomas en el Centro de Lenguas Modernas y el Instituto Confucio. También se reconocerá la acreditación de niveles de idiomas superiores al exigido en cada titulación, a razón de 2 créditos por cada nivel. Cuando la lengua sea distinta a la utilizada para cumplir la exigencia de acreditación de idioma, el B1 es el nivel a partir del cual pueden reconocerse créditos. Se podrán reconocer hasta un máximo de 6 créditos por acreditación de competencia lingüística.
    • Se podrá reconocer la práctica del deporte organizado a través del Centro de Actividades Deportivas, así como la participación en el Trofeo Rector y en campeonatos deportivos universitarios.
    • Se podrá reconocer la participación en órganos de gobierno y en órganos de representación y participación estudiantil.
    • Se podrán reconocer actividades de cooperación y solidarias organizadas por el CICODE, departamentos, centros o institutos de la universidad o bien las realizadas en el marco de convenios suscritos por la UGR.
    • Se podrán reconocer los cursos del Centro de Promoción de Empleo y Prácticas de la Universidad de Granada.
  • Los reconocimientos realizados en virtud de esta disposición no tendrán calificación.
  • Consultar actividades que son susceptibles de contar reconocimiento: 

POSIBILIDAD NO PERMITIDA POR REGLAMENTO DE GESTIÓN ACADÉMICA DE LA UGR DE 23 DE JULIO DE 2021. SOLO ES POSIBLE POR ACTIVIDADES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA.

  • Plazos de presentación: ver calendario académico anual
  • Principal normativa en vigor: Normativa de reconocimiento de créditos ECTS de enseñanzas universitarias no oficiales, en la titulación de Grado en Arquitectura de la ETS de Arquitectura de la UGR. (aprobada en Junta de Escuela de la ETSAG el 21 de enero de 2016)
  • Presentación de solicitudes en Secretaría:
  • Solo se reconocerán las enseñanzas universitarias no oficiales realizadas por el estudiante durante el periodo académico en el que se encuentre matriculado cursando los estudios de Arquitectura, impartidos por la ETS de Arquitectura con un máximo de 6 créditos ECTS.
  • Los reconocimientos realizados en virtud de la presente Normativa no tendrán calificación y, por tanto, no computarán a efectos de baremación del expediente del estudiante.
  • Se recomienda consultar en Secretaría antes de la realización de la actividad si esta es susceptible de reconocimiento para los estudiantes de la ETS de Arquitectura de la UGR. Sólo lo serán aquellas que cuenten con pronunciamiento al respecto por parte de la Dirección de la ETSAG a propuesta de la Comisión de ordenación académica.
  • Principal disposición que lo regula: Criterios para la realización de prácticas extracurriculares de empresa, en la titulación de Grado en Arquitectura de la ETS de Arquitectura de la UGR. Aprobado el 23 de mayo de 2018 en Comisión de Ordenación Académica.
  • Presentación de solicitudes en Secretaría:
    • Solicitud de reconocimiento de créditos (procedimiento por sede-electrónica)
    • Informe del tutor académico (de acuerdo con el modelo establecido)
    • Informe del Centro de Prácticas de Empresas (ICARO), en el que acredite la finalización de las prácticas.
  • El Plan de Estudios de Grado contempla la posibilidad de llevar a cabo prácticas extracurriculares (externas no obligatorias) para ser reconocidas por créditos optativos, a través de programas de cooperación educativa con empresas, organismos públicos u otras instituciones comparables.
  • La realización de prácticas extracurriculares podrán ser reconocidas en créditos optativos de modo que computen a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título de Grado en Arquitectura.
  • Cada 50 horas de pasantías externas podrán reconocerse con un crédito ECTS, a petición del estudiante interesado, con un máximo de 6 créditos, independiente del número de horas realizadas por el estudiante. Corresponde al Director de la ETSAGr, por delegación de competencias de la Rectora, acordar el número de créditos optativos que se incorporan al expediente, a la vista del informe y memoria final presentada por el estudiante y la propuesta que a tal efecto formule el tutor académico.
  • Duración
    • Estas prácticas tendrán una duración mínima de 100 horas y máxima de 600 horas.
    • No obstante, se podrá autorizar una prórroga de tres meses por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, previa petición razonada de la entidad colaboradora en la que conste el compromiso de contratación del estudiante a la finalización de las prácticas por un periodo mínimo de otros tres meses.
    • La finalización de las prácticas se deberá programar para que se produzca preferentemente antes del fin del curso académico en el que el estudiante se encuentre matriculado. No obstante, si la duración se extendiese más allá del curso académico en el que fueron programadas, el estudiante podrá concluirlas siempre que permanezca matriculado en la Universidad de Granada en asignaturas vinculadas a las competencias a adquirir en la realización de aquéllas.
  • Coordinación y tutorización
    • Las prácticas se llevarán a cabo bajo un doble tutorial: un tutor profesional y un tutor académico.
      • El tutor profesional debe ser necesariamente un arquitecto y excepcionalmente podrá ser otro profesional siempre que previamente se solicite por el estudiante y lo autorice la Comisión Académica de la Escuela. En ambos casos deberá pertenecer a la empresa, organismo público u otra institución similar que ofrezca el lugar.
      • El tutor académico será necesariamente un profesor de la Escuela.
  • Valoración
    • El estudiante, al finalizar las prácticas, entregará al tutor académico:
      • una memoria que describa las tareas o trabajos realizados, que consistirá en documentación gráfica y escrita, con una extensión máxima de 5 DIN‐A4. Además, en la memoria, el alumno identificará las contribuciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas realizadas.
    • El tutor académico:
      • revisará la memoria elaborada por el alumno, haciendo las recomendaciones y los consejos pertinentes para corregirla y mejorarla, según sea el caso.
      • El tutor académico a la vista del informe final presentado por el estudiante y el informe del tutor profesional, certificará el cumplimiento de la realización de las prácticas y procederá a proponer al Director de la Escuela de Arquitectura la concesión de los créditos ECTS que corresponden.

    El plan de estudios de Graduado o Graduada en Estudios de Arquitectura por la Universidad de Granada dispone para su finalización que el estudiante haya acreditado la superación de un total de 18 ECTs de optatividad. A estos efectos, el estudiante dispone de las siguientes posibilidades para configuración su expediente. 

    reconocimiento de la optatividad en etsag
    Formas de obtener los 18 créditos de optatividad del Plan de estudios 

     

    preguntas frecuentes

     

      • Si  posee algún Ciclo Formativo de Grado Superior se podrán reconocer asignaturas en los estudios de grado de Arquitectura hasta un máximo de 30 ects. 
      • El reconocimiento deberá solicitarlo en la Secretaría de la ETSA o por administración electrónica, acreditar los estudios realizados y haber hecho el depósito para la expedición del título de técnico superior, mediante certificación académica con la nota media final.

       

      • No se reconocen asignaturas previamente reconocidas o convalidadas. El reconocimiento de créditos se hace en base a asignaturas efectivamente cursadas y aprobadas por el alumno, es decir, se tendrá en cuenta las asignaturas que dieron origen al reconocimiento. 
      • Si finalmente se la reconocemos, tendrá que pagar la resolución y se le anulará la matrícula de la asignatura reconocida. A partir de entonces, tendrá derecho a solicitar la devolución de su importe en la Secretaría de la ETSAG. 
      • No, aquellos reconocimientos de créditos que no tengan calificación no son tenidos en cuenta en el cómputo de la nota media.
      • En  los términos fijados por el Artículo 7. Reconocimiento y transferencia de créditos del Decreto 500/2019, de 26 de junio, por el que se determinan los precios públicos, para el curso 2019/2020, de las Universidades Públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos.
      • Los estudiantes que soliciten el reconocimiento o la transferencia de créditos conforme a lo previsto en los artículos 6 y 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, abonarán el 30% de los precios públicos correspondientes que se establecen en el apartado I del Anexo, excepto en los siguientes supuestos, que podrán quedar exentos del abono de precios:
        • a) El reconocimiento de créditos resultantes del proceso de adaptación a las nuevas titulaciones implantadas en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con las previsiones de sus respectivas memorias de verificación.
        • b) El reconocimiento de créditos resultantes de la aplicación de itinerarios específicos correspondientes a la oferta conjunta de dobles titulaciones.
        • c) El reconocimiento de créditos resultantes de la aplicación de programas o convenios de movilidad suscritos por las respectivas Universidades.
        • d) El reconocimiento de los créditos obtenidos en estudios de Grado y Máster en una determinada Universidad pública andaluza, para su aplicación en dicha Universidad en otros estudios de Grado y Máster, respectivamente.
        • e) El reconocimiento de los créditos obtenidos en un título oficial conforme a anteriores ordenaciones, para que computen en la obtención del respectivo título de Grado que lo haya sustituido. Asimismo, estarán exentos también los créditos obtenidos mediante enseñanzas no oficiales que una Universidad pública andaluza hubiese diseñado para su reconocimiento y/o transferencias de créditos en las enseñanzas de un título de Grado.
      • La Dirección de la ETSAG, como órgano competente para resolver por delegación de competencias de la Rectora, deberá resolver en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud.
      • El estudiante será notificada por administración electrónica o por comparecencia del interesado/a en la Secretaría del Centro.