Desde la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, informamos a nuestros estudiantes de Grado y Máster sobre la apertura del programa de Ayudas de Carácter Social impulsado por el Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria de la UGR.
Estas ayudas están diseñadas específicamente para apoyar a quienes, no disponiendo de otras becas, enfrentan situaciones personales o económicas complejas que puedan poner en riesgo la continuidad de su formación académica.
🗓️ Plazo y Presentación
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 9 de enero de 2026 (incluido). La gestión debe realizarse íntegramente a través de la Sede Electrónica de la UGR, adjuntando la documentación que acredite las circunstancias alegadas.
¿Quiénes pueden solicitarla?
El programa se dirige a estudiantes que atraviesen dificultades derivadas de:
-
Situaciones familiares: Desempleo de los progenitores, familias monoparentales, orfandad absoluta o fallecimiento reciente de un familiar directo.
-
Vulnerabilidad social: Situaciones de violencia de género, violencia doméstica o abandono familiar.
-
Cargas y salud: Estudiantes con familiares a cargo o que padezcan enfermedades propias o de familiares directos.
-
Cualquier otra causa sobrevenida que afecte negativamente a su situación socioeconómica.
Criterios de Adjudicación
La concesión de la ayuda no es automática; el Gabinete de Atención Social al Estudiante realiza un estudio pormenorizado de cada caso. Se valorará:
-
La trayectoria académica y el esfuerzo dedicado a los estudios.
-
El aprovechamiento de los recursos de la Universidad.
-
Causas objetivas en caso de menor rendimiento académico.
-
La evolución académica si se fue beneficiario de esta ayuda en cursos anteriores.
Nota importante: Estas ayudas actúan como un estímulo para no abandonar la carrera y pueden ser un puente para recuperar la beca del Ministerio de Educación en cursos futuros.
Ayudas específicas para Discapacidad
Dentro de esta misma convocatoria, existen ayudas destinadas a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 75% que acrediten movilidad reducida o necesidad de tercera persona. El fin es sufragar gastos de desplazamiento o alojamiento que supongan una carga económica inasumible para la unidad familiar.
Más información
Para consultar el detalle completo sobre requisitos, cuantías y compatibilidades, visita el portal oficial: