Compensación Curricular

  • Procedimiento por el que el estudiante de Grado solicita acogerse a la compensación de una asignatura no superada y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
  • Excepcionalmente, los estudiantes  de Máster que:

    • Les falte una única asignatura, exceptuando el Trabajo de Fin de Máster, para finalizar los estudios.

    • No hayan hecho uso de la compensación curricular durante el Grado.

  • Podrán solicitar la compensación curricular los estudiantes a los que les falte una única asignatura, exceptuando el Trabajo de Fin de Grado, para finalizar los estudios de la titulación de Grado correspondiente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    • Estar matriculado en la asignatura objeto de la compensación curricular (en el caso de haber agotado las 6 convocatorias en dicha asignatura no es necesario cumplir este requisito).

    • Haber cursado al menos el 60% del plan de estudios de su titulación en la Universidad de Granada.

    • Haber agotado, al menos, cuatro convocatorias y haber obtenido en al menos dos de ellas una calificación final igual o superior a 3 puntos sobre 10.
    • El número de créditos de la asignatura a compensar no podrá exceder de 12 créditos.
    • Los créditos correspondientes a las prácticas externas obligatorias y al trabajo fin de Grado no podrán ser objeto de compensación.

      • La solicitud de compensación curricular debe ser tratada como un procedimiento de equivalencia, quedando, por tanto, al margen del cómputo de convocatorias, pudiendo ser instada por el estudiante con independencia de que tengan agotadas las seis convocatorias previstas para una asignatura, en cuyo caso no se requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en el punto a. anterior.

      • Excepcionalmente, y siempre que no se haya hecho uso de la compensación curricular durante el Grado, podrán solicitar la compensación curricular los estudiantes a los que les falte una única asignatura, exceptuando el Trabajo de Fin de Máster, para finalizar los estudios.

  • Debe iniciarse a través de solicitud presentada en sede electrónica de la ugr según modelo de procedimiento existente en cada momento. ​​La persona solicitante inicia el procedimiento desde la Sede electrónica de la Universidad de Granada dirigiéndola al centro académico donde cursa la asignatura de la que solicita compensación.
  • La solicitud llega a la Secretaría del Centro que revisa los datos y el cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación antes de ponerla a disposición del Tribunal de Compensación competente.
  • La resolución del Tribunal de Compensación será notificada al solicitante por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la UGR.
  • Para el curso académico 2023-2024 estos son los plazos de presentación de solicitudes

    • Del 8 al 12 de enero de 2024
    • Del 4 al 11 de marzo de 2024
    • Del 16 al 20 de septiembre de 2024
    • Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada (artículos 29 a 33.- Compensación curricular).
    • Texto consolidado del Reglamento de Gestión Académica  
    • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (GDPR)
    • Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS)
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    • Texto refundido de la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada. BOUGR nº 112 de 9 de noviembre de 2016