Adaptación de la enseñanza universitaria a las exigencias derivadas de la COVID-19 (Curso 2020/21)

Mié, 17/06/2020 - 10:14
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Vista desde abajo de uno de los patios del Hospital Real donde se ven los arcos del pasillo superior y la torre

Este es el marco donde se establecen las directrices comunes para todas las universidades andaluzas de cara al próximo curso 2020/2021

Con fecha de 16 de junio de 2020 se firma el Acuerdo sobre criterios comunes para la adaptación de la 
Enseñanza universitaria a las exigencias sanitarias derivadas de la epidemia de la Covid-19 durante el curso académico 2020/2021.

Se trata de un marco compartido de principios y criterios generales para este periodo excepcional que sirva de referencia a las medidas que cada universidad andaluza adopte en el ejercicio de su autonomía y en función de sus características específicas, y que sea también suscrito por el órgano de evaluación y acreditación de la calidad en nuestra Comunidad Autónoma. Ello bajo el convencimiento de que la coordinación y colaboración son esenciales en estas circunstancias tan excepcionales para mantener la cohesión, solidez y calidad que caracteriza al Sistema Andaluz de Universidades y para cumplir con los requerimientos de los estándares de garantía de la calidad europeos (ESG-2015)

I. ADAPTACIÓN DE LA DOCENCIA

  1. Las guías docentes recogerán la programación del curso 2020-21 según la modalidad verificada del título pero deberán incluir un apartado donde, atendiendo a las directrices del plan de contingencia de cada universidad, se contemplen las adaptaciones de la asignatura, salvo asignaturas totalmente virtuales según la memoria verificada, a dos posibles escenarios: un escenario de menor actividad académica presencial como consecuencia de medidas sanitarias de distanciamiento interpersonal que limiten el aforo permitido en las aulas (escenario A) y un escenario de suspensión de la actividad presencial (escenario B).
  2. El plan de contingencia se activará en función de las normas para prevenir el contagio de la Covid-19 que se adopten por las autoridades estatales o autonómicas competentes en la materia. En el caso de enseñanzas de grado o máster con un alto porcentaje de estudiantado internacional, el plan de contingencia también podrá activarse si las restricciones a los desplazamientos internacionales por motivos sanitarios impiden o dificultan las actividades presenciales.
  3. Para el escenario A, se adoptará un sistema multimodal o híbrido de enseñanza que combine, en todo lo posible, clases presenciales, además de clases online (sesiones síncronas) y actividades formativas no presenciales para el aprendizaje autónomo del estudiantado. Además, el plan de contingencia debe prever la transición a un sistema de docencia exclusivamente online para el caso del escenario B, de suspensión de la actividad presencial.
  4. Todos los grupos de las asignaturas de grado o máster dispondrán de un espacio dentro de la plataforma de gestión de aprendizaje de la Universidad.
  5. En el sistema multimodal de docencia del escenario A, la planificación de la enseñanza se guiará preferentemente por los siguientes criterios:
  • a) Se mantendrá el mayor porcentaje posible de actividad presencial que permitan las restricciones sanitarias para mantener la mayor adecuación posible al plan de estudios verificado y porque se reconoce el valor de la presencialidad en la formación universitaria.
  • b) Las actividades presenciales se organizarán en grupos cuyo tamaño vendrá determinado por las restricciones establecidas por las autoridades sanitarias y la capacidad de los espacios en los que tengan que desarrollarse.
  • c) Si fuera necesario, se priorizará que las clases presenciales en grupos reducidos se dediquen a la docencia de carácter práctico o experimental.
  • d) Se adaptarán los contenidos temáticos a esta tipología de enseñanza y se regularán los horarios para facilitar al estudiantado la compatibilidad entre docencia presencial y docencia online.
  1. Entre las actividades no presenciales en cualquiera de los dos escenarios, se podrán programar tanto sesiones síncronas como actividades formativas asíncronas. Es importante que estas últimas sean adecuadas a la docencia virtual y que mantengan una supervisión e interacción con el estudiantado suficientes para que éste pueda realizar un seguimiento adecuado de la asignatura. Las actividades asíncronas que sustituyan a las sesiones presenciales o síncronas deberán conllevar un retorno formativo.
  2. Los horarios de las asignaturas aprobados por los centros se adaptarán a los escenarios A y B y se mantendrán para cualquiera de las tipologías de enseñanza en las que se pueda desarrollar la docencia, salvo modificaciones puntuales en los horarios semanales derivados de las restricciones de espacios docentes. La guía docente debe indicar la distribución temporal, en su caso, así como las actividades objeto de la misma.
  3. Las universidades programarán, individualmente o de manera conjunta con otras universidades, líneas de formación del profesorado que permitan mejorar  reforzar su conocimiento de las metodologías docentes no presenciales, de las herramientas tecnológicas para la docencia y evaluación online y el diseño de actividades formativas en un entorno digital.

II. ADAPTACIÓN DE LA EVALUACIÓN

  1. Los instrumentos y criterios de evaluación y ponderación establecidas en la memoria verificada del título se adaptarán a los escenarios A y B. Se recomienda priorizar la evaluación continua mediante pruebas de evaluación online para facilitar el tránsito de uno a otro escenario.
  2. En el escenario A, las pruebas de evaluación finales de las asignaturas que estuvieran previstas en la guía docente se realizarán preferentemente de forma presencial, aunque teniendo en cuenta el nivel de ocupación del espacio autorizado por las autoridades sanitarias.
  3. Las pruebas de evaluación no presenciales incluirán mecanismos de garantía de la autoría de las pruebas por parte del estudiantado. Los sistemas informáticos que vayan a utilizarse para la realización de las pruebas deberán estar publicados para su conocimiento por el estudiantado antes de la matriculación. En todo caso, se preservarán siempre las garantías legales y de seguridad adecuadas, con respeto a los derechos fundamentales a la intimidad y privacidad, observando el principio de proporcionalidad.

III. PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES.

  1. Las prácticas externas curriculares se mantendrán en los mismos términos que estén establecidos en la memoria verificada del título y en los convenios existentes con las entidades colaboradoras. Siempre que las circunstancias lo permitan, y las entidades colaboradoras satisfagan las condiciones sanitarias exigidas, las prácticas curriculares se desarrollarán presencialmente en las entidades colaboradoras.
  2. En el escenario A, si hubiera de limitarse el número de horas de presencia en la entidad colaboradora por limitaciones en el aforo, se combinarán las actividades presenciales con un volumen razonable de resultados de aprendizaje que garanticen una adquisición suficiente de competencias, con otro tipo de actividad (proyectos, memorias, programas formativos, etc.) que puedan ser evaluadas.
  3. Si no fuera posible la presencia física en la entidad colaboradora, se procurará que los objetivos formativos se mantengan con actividades en línea desarrolladas con la entidad colaboradora, siempre que ésta lo facilite. El calendario y metodología deberá ser acordado con los tutores externos.
  4. En caso de que las prácticas curriculares se tengan que interrumpir por necesidades de confinamiento temporal, la adquisición de las competencias podrá completarse mediante el desarrollo de actividades formativas alternativas siempre que se den las condiciones adecuadas para ello. En este caso, los tutores internos intensificarán su labor de seguimiento de las prácticas. Cuando no sea posible la adaptación de las prácticas a una tipología de enseñanza no presencial, la Universidad podrá prorrogar el periodo de realización de manera intensiva en aquellos periodos donde la situación sanitaria lo permita.
  5. Para las prácticas externas de larga duración de titulaciones profesionalizantes reguladas se tendrán en cuenta las recomendaciones y acuerdos que se alcancen por las conferencias nacionales de decanos y decanas, procurando las universidades andaluzas adoptar las soluciones propuestas por dicha conferencias, a fin de que las competencias adquiridas por el estudiantado sean similares en todo el territorio nacional.

IV. EVALUACIÓN DE TFG Y TFM

  1. La defensa de los Trabajos Fin de Grado (TFG) y Trabajos Fin de Máster (TFM) será presencial cuando sea compatible con las garantías sanitarias que deban respetarse o adaptarse a una modalidad online, garantizando en todo caso la identificación del estudiantado y la publicidad, siguiendo los protocolos que aprueben las universidades.
  2. En el caso de un escenario no presencial, los tutores de TFG y TFM deben velar especialmente por mantener un adecuado seguimiento del trabajo del estudiantado, programando sesiones de tutorización mediante mecanismos de comunicación que estén al alcance de este.
  3. Los TFG y TFM experimentales o que requieran prácticas de campo se tratarán acorde a las limitaciones de presencialidad que se establezcan por las autoridades sanitarias en cada momento.
  4. Si las prácticas externas del estudiantado se han tenido que retrasar por la imposibilidad de su adaptación a la tipología de enseñanza no presencial durante las fechas previstas, se permitirá que el estudiantado pueda presentar el TFG o TFM aun sin tener superadas las prácticas, con los cambios transitorios en la normativa académica que ello requiera.

V. DEFENSA DE TESIS DOCTORALES

  1. En el escenario B de suspensión de la actividad presencial, las universidades aplicarán su normativa o protocolos para la defensa no presencial de las tesis doctorales y de los planes de investigación, en su caso, garantizando plenamente la identidad del doctorando y la publicidad del acto.
  2. Se mantendrá igualmente, en los casos de defensa no presencial, la garantía del plazo de exposición pública previsto en la normativa de doctorado de cada Universidad, con el fin de que cualquier doctor pueda examinarla y en su caso formular por escrito cuantas alegaciones estime oportunas.

VI. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LOS TÍTULOS.

  1. Los cambios adoptados ante la situación de excepcionalidad tenderán a mantener los niveles de calidad formativa y tendrán siempre como marco de referencia los Estándares Europeos para el Aseguramiento de la Calidad (ESG-2015), garantizando la adquisición de las competencias y resultados de aprendizaje previstos en los programas de formación.
  2. La Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA) manifiesta la necesidad de documentar con evidencias las decisiones adoptadas en este periodo de excepcionalidad, poniendo en valor los sistemas de gestión de la calidad de títulos y centros, y adaptando sus instrumentos de recogida de información al servicio de la toma de decisiones en relación con los diferentes escenarios de enseñanza adoptados. Se tomarán como referencia las orientaciones para la adaptación de la docencia y planes de contingencia universitaria (DEVA, Orientaciones para la recogida de información y registro documental de las adaptaciones de la docencia derivadas de la Pandemia de la COVID-19, 14 abril 2020).
  3. Asimismo, la DEVA mantiene el compromiso compartido por mantener activos y dar continuidad a los diferentes procesos de evaluación de los programas en curso, adoptando las correspondientes medidas de excepcionalidad que requiera la situación. Si fuese necesario adaptará de forma virtual las visitas presenciales en las evaluaciones para la renovación de la acreditación de títulos.

VII. DEL ESTUDIANTADO.

  1. El estudiantado conocerá con la debida antelación y, en todo caso, antes del inicio del periodo de matrícula en el curso académico 2020-2021, las adaptaciones de la docencia y evaluación previstas según el plan de contingencia para los dos escenarios posibles.
  2. Con independencia de la tipología de la docencia recibida en cualquiera de los escenarios, el estudiantado recibirá la atención y supervisión necesaria por parte de su profesorado, que deberá reforzarse especialmente en el escenario de docencia no presencial.

VIII. CALENDARIO ACADÉMICO DEL CURSO 2020/2021.

La adaptación de la enseñanza universitaria a cualquiera de las tipologías previstas en el plan de contingencia no afectará a las fechas del calendario académico aprobado por cada Universidad, salvo para aquellas asignaturas que por su carácter práctico o experimental requieran un nivel de presencialidad que no haya sido posible alcanzar en los escenarios en que se ha impartido la docencia. Estas asignaturas podrán ser reprogramadas en fechas distintas de las previstas.

IX. MODALIDAD DE COMIENZO DE CURSO 2020/2021.

El Curso 2020-21 en las Universidades Andaluzas comenzará de acuerdo con el escenario A de enseñanza multimodal siempre buscando la mayor presencialidad posible en interés de la formación integral del alumnado.

 

Se recuerda que durante el cierre de la ETSAG, motivado por la pandemia de la COVID-19,  puede contactar con nosotros a través de las siguientes vías:

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