Rendimiento académico mínimo para la permanencia en los estudios iniciados
- Primer año: Los estudiantes de nuevo ingreso en el Grado en Estudios de Arquitectura deberán aprobar como mínimo 6 créditos del primer curso para poder continuar en dicho Grado. La Universidad de Granada, a través de los servicios competentes en materia de orientación académica, establecerá un plan de seguimiento, orientación y apoyo durante el segundo año académico de los estudiantes que hayan aprobado solo 6 créditos en el primer curso del plan de estudios de una titulación.
- Segundo año: Al término de su segundo año académico en una titulación, para poder proseguir sus estudios en la misma, el estudiante deberán haber aprobado como mínimo 18 créditos, en el caso de estudiantes a tiempo completo, o 12 créditos, en el caso de estudiantes a tiempo parcial.
Límite de convocatorias de evaluación por asignatura
- Los estudiantes matriculados tendrán derecho a dos convocatorias de evaluación por asignatura y curso académico, una ordinaria y otra extraordinaria.
- Los estudiantes dispondrán de un máximo de seis convocatorias de evaluación para superar una asignatura, entre ordinarias y extraordinarias. Para este cómputo la anotación como “no presentado” no se tiene en cuenta.
- Los estudiantes que no superen la asignatura en la sexta convocatoria de evaluación no podrán permanecer en el Grado en la Universidad de Granada, salvo que el estudiante esté en condiciones de ejercer el derecho a la compensación curricular o cumpla los requisitos para solicitar una séptima convocatoria de gracia.
Plazos de permanencia en cada una de las enseñanzas de Grado
- Dedicación a tiempo completo (42 o más créditos matriculados en un año académico):
- El plan de estudios al contar con 300 créditos permite un máximo de ocho años de matrícula en la titulación.
- Dedicación a tiempo parcial (24 a 41 créditos matriculados en un año académico): Los años en los que los estudiantes hayan estado matriculados a tiempo parcial computarán proporcionalmente, a efectos de permanencia, como la mitad de los años matriculados a tiempo completo.
- Período adicional: Los estudiantes a los que les quede para finalizar sus estudios un máximo del 5% de los créditos o 2 asignaturas con un máximo de 15 créditos, excluyendo el TFG, dispondrán, por una sola vez, de un curso académico adicional para finalizar sus estudios.
Cursos no matriculados y abandono de estudios
- Cómputo de los años no matriculados: Los cursos en los que los estudiantes no hayan estado matriculados no computan a efectos de los plazos de permanencia.
- Abandono de estudios: Se considerará que un estudiante ha abandonado un grado cuando voluntariamente haya dejado de matricularse en la titulación durante dos años académicos consecutivos, aun cuando mantenga su expediente abierto en la Universidad de Granada. El estudiante que haya abandonado los estudios cumpliendo los requisitos de rendimiento académico mínimo, podrá solicitar nueva matrícula y su admisión será resuelta por el Director de la ETSAG.
Consecuencias del incumplimiento
- Los estudiantes que incumplan las condiciones de rendimiento académico o agoten los plazos de permanencia establecidos en los artículos anteriores no podrán proseguir sus estudios en la titulación en la que se encontraran matriculados. No obstante, transcurridos al menos tres cursos académicos desde el momento de la resolución del órgano competente, podrán solicitar al Rector, por una sola vez, matrícula en la misma titulación conforme a las normas de acceso y admisión de la Universidad de Granada.
- También podrán iniciar otros estudios de la Universidad de Granada, siempre que existan plazas vacantes en la nueva titulación en la que soliciten matricularse y se ajusten a las normas y procedimientos habilitados al efecto. Si en la nueva titulación también incumplieran las condiciones o agotaran los plazos de permanencia, no podrán iniciar otros estudios universitarios oficiales en la Universidad de Granada. No obstante, transcurridos al menos dos cursos académicos desde el momento de la resolución del órgano competente, podrán solicitar al Rector, por una sola vez, matrícula en estudios universitarios oficiales conforme a las normas de acceso y admisión de la Universidad de Granada.
Solicitud a la Comisión de Permanencia de excepción en los requisitos de rendimiento académico o de permanencia
- Cuando concurran causas graves y extraordinarias suficientemente acreditadas que hayan determinado la imposibilidad de cumplir los requisitos de rendimiento académico o de permanencia establecidas en esta normativa, el estudiante podrá solicitar la excepción de dichos requisitos a la Comisión de permanencia de la Universidad de Granada, que resolverá motivadamente en función de las circunstancias concretas que concurran en cada caso.
Más información sobre la Solicitud a la Comisión de Permanencia
Normativa aplicable
- Normas de permanencia para las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster de la Universidad de Granada, aprobadas en Consejo Social de 28 de junio de 2016
- Modificación de las Normas de permanencia, aprobadas en Consejo Social de 28 de junio de 2018
Consulta tus dudas sobre las normas de permanencia
- Si tienes dudas sobre cómo te afectan de forma detallada las normas de permanencia, puedes realizar una consulta a la Secretaría/Administración de la ETSAG a través del correo electrónico: @email
- Si lo prefiere también podrá solicitar atención presencial en Secretaría/Administración de la ETSAG