Rendimiento académico mínimo para la permanencia en los estudios iniciados
- Primer año: Los estudiantes de nuevo ingreso en el Grado en Estudios de Arquitectura deberán aprobar como mínimo 6 créditos del primer curso para poder continuar en dicho Grado. La Universidad de Granada, a través de los servicios competentes en materia de orientación académica, establecerá un plan de seguimiento, orientación y apoyo durante el segundo año académico de los estudiantes que hayan aprobado solo 6 créditos en el primer curso del plan de estudios de una titulación.
- Segundo año: Al término de su segundo año académico en una titulación, para poder proseguir sus estudios en la misma, el estudiante deberán haber aprobado como mínimo 18 créditos, en el caso de estudiantes a tiempo completo, o 12 créditos, en el caso de estudiantes a tiempo parcial.
Límite de convocatorias de evaluación por asignatura
- Para superar una asignatura el estudiantado dispondrá de un máximo de seis convocatorias de evaluación entre ordinarias y extraordinarias.
- Para el cómputo de este máximo se tendrá en cuenta sólo aquellas convocatorias de evaluación a las que el estudiantado se haya presentado y figure su calificación en la correspondiente acta, sin que se entienda por calificación la anotación de “No presentado”.
- El estudiantado que no supere la asignatura en la sexta convocatoria de evaluación no podrá permanecer en el grado o máster universitario de la Universidad de Granada, salvo que, en el caso de estudios de grado, el o la estudiante esté en condiciones de ejercer el derecho a la compensación curricular contemplada en la normativa que regule la evaluación y calificación en la Universidad.
- Cualquier cuestión relacionada con este artículo será resuelta por el vicerrectorado con competencias en la materia.
Plazos de permanencia en cada una de las enseñanzas de Grado
- Dedicación a tiempo completo (42 o más créditos matriculados en un año académico):
- El titulo de Grado en Estudios de Arquitectura cuenta con clasificación de TIPO 3 a efectos del cálculo de plazos de permanencia: al contar con 300 créditos permite un máximo de diez años de matrícula en la titulación.
- Dedicación a tiempo parcial (24 a 41 créditos matriculados en un año académico): El estudiantado matriculado con dedicación a tiempo parcial dispondrá del doble de los plazos máximos establecidos. No obstante, si el o la estudiante cambiara de modalidad de estudio a tiempo completo, la duplicación del plazo sólo será aplicable proporcionalmente al número de cursos en que se haya matriculado a tiempo parcial.
Cuando un o una estudiante, debido a la configuración de sus cursos entre dedicación a tiempo completo y dedicación a tiempo parcial, le quede sólo un curso a tiempo parcial para cumplir con los plazos de permanencia establecidos, podrá matricularse ese último curso con dedicación a tiempo completo, sin entenderse por este motivo que se han incumplido los plazos de permanencia. - Período adicional: Una vez que finalicen los diez años de matrícula el estudiantado al que le quede para finalizar sus estudios de Grado en Estudios de Arquitectura un máximo del 5% de los créditos (15 ECTS) o 2 asignaturas con un máximo de 15 ECTS, excluyendo el trabajo fin de grado (TFG), dispondrá, por una sola vez, de un curso académico adicional para finalizar sus estudios.
Cursos no matriculados y abandono de estudios
- Cómputo de los años no matriculados: Los cursos en los que los estudiantes no hayan estado matriculados no computan a efectos de los plazos de permanencia.
- Abandono de estudios: Se considerará que un o una estudiante ha abandonado un grado o máster universitario cuando voluntariamente haya dejado de matricularse en la titulación durante dos cursos académicos consecutivos, aun cuando mantenga su expediente abierto en la Universidad de Granada.
El estudiantado que haya abandonado los estudios cumpliendo los requisitos de rendimiento académico mínimo, podrá solicitar nueva matrícula y su admisión será resuelta por el director/a de la ETSAG.
Consecuencias del incumplimiento
- El estudiantado que incumpla las condiciones de rendimiento académico o agoten los plazos de permanencia no podrá proseguir sus estudios en la titulación en la que se encontrara matriculado. No obstante, transcurridos al menos tres cursos académicos desde el momento de la resolución del director/a de la ETSAG. podrá solicitar al rector o rectora, por una sola vez, matrícula en la misma titulación conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada.
- Así mismo, podrá iniciar otros estudios de la Universidad de Granada, siempre que existan plazas vacantes en la nueva titulación en la que solicite matricularse y se ajuste a las normas y procedimientos habilitados al efecto. Si en la nueva titulación también incumpliera las condiciones de rendimiento académico o agotara los plazos de permanencia, no podrá iniciar otros estudios universitarios oficiales en la Universidad de Granada. No obstante, transcurridos al menos dos cursos académicos desde el momento de la resolución del decano/a o director/a del centro o de la persona con competencias en la dirección de la Escuela Internacional de Posgrado, podrá solicitar al rector o rectora, por una sola vez, matrícula en estudios universitarios oficiales conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada.
- El estudiantado que incumpla lo establecido en el Artículo 2 apartado 5 del Reglamento de Permanencia (matricula ordinaria como máximo en 4 títulos de grado distintos sin haber obtenido el título en ninguno de ellos) no podrá volver a matricularse en la Universidad de Granada en un título de grado o máster universitario distinto a los que ya se hubiera matriculado. No obstante podrá solicitar a la Comisión de Permanencia, por una sola vez y justificándolo documentalmente, la posibilidad de matricularse, por última vez, en otra titulación distinta a las anteriores.
Solicitud a la Comisión de Permanencia de excepción en los requisitos de rendimiento académico o de permanencia
- Cuando concurran causas graves y extraordinarias, suficientemente acreditadas, que hayan determinado la imposibilidad de cumplir los requisitos de rendimiento académico o del plazo máximo de permanencia establecidos, el estudiantado podrá solicitar la excepción de dichos requisitos a la Comisión de Permanencia de la Universidad de Granada, que resolverá en función de las circunstancias concurrentes.
- El estudiantado podrá solicitar por primera vez a la Comisión la excepción por incumplimiento de los plazos de permanencia establecidos en el Artículo 4 (10 años en el Grado en Estudios de Arquitectura), cuando le resten como máximo 84 ECTS para finalizar el grado.
No se podrá solicitar a la Comisión de Permanencia la excepción en más de dos ocasiones y siempre que se mantengan las causas graves y extraordinarias. - En el caso de que la primera excepción se hubiera concedido por incumplimiento de los plazos de permanencia, esta segunda no se podrá solicitar si al estudiantado le restara más de 60 ECTS para finalizar la titulación.
Más información sobre la Solicitud a la Comisión de Permanencia
Normativa aplicable
- Reglamento de permanencia para las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster de la Universidad de Granada, (BOUGR 20-12-2024)
Consulta tus dudas sobre las normas de permanencia
- Si tienes dudas sobre cómo te afectan de forma detallada las normas de permanencia, puedes realizar una consulta a la Secretaría/Administración de la ETSAG a través del correo electrónico: arquitectura@ugr.es
- Si lo prefiere también podrá solicitar atención presencial en Secretaría/Administración de la ETSAG