El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE 22/11/2014), establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
De acuerdo con el art 6.1 del RD 967/2014, si el interesado con estudios extranjeros de Arquitectura finalizados no homologados en España desea ejercer su profesión en territorio nacional, tienen que tener en cuenta que el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto se obtiene tras:
- El título concreto de Graduado/a en Estudios de Arquitectura
- Superación del máster de Arquitectura (habilitante) al cual se accede a través del título concreto de Graduado en Arquitectura.
Con esa intención, durante este curso se han presentado en la Secretaría de la ETS Arquitecturas peticiones de convalidación de estudios de las materias cursadas de origen para, y posteriormente, en su caso, cursar los créditos necesarios para la obtención del Grado en Estudios de Arquitectura en el curso 2021/2022.
En sesión celebrada el 23 de mayo de 2018 la Comisión de ordenación académica de este Centro acordó establecer el número de máximo de solicitudes que habrían de admitirse por esta vía además de la tabla de valoración que ha de regir el procedimiento de baremación de solicitudes presentadas.
En uso de las atribuciones conferidas por delegación de la Rectora para asumir las competencias que los artículos 29 y 30 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, atribuyen al Rector de la Universidad, y vista la propuesta de resolución que al respecto ha emitido la Subdirección de Ordenación Académica,
RESUELVO:
Establecer en dos (2) el número de estudiantes admitidos a estudios de Grado en Estudios de Arquitectura para el curso 2021/2022 que se admitirán procedentes de solicitudes realizadas en términos del RD 967/2014.
II
Aplicar los siguientes criterios para establecer la baremación de solicitudes de admisión en el Grado en Estudios de Arquitectura de estudiantes que con estudios finalizados no homologados solicitan la equivalencia de sus estudios.
Tabla de valoración Estudios de procedencia que tiene superados. |
|
|||
Arquitecto |
100% asignaturas superadas |
10 |
puntos |
|
Otro estudios de Grado |
análoga |
2 |
puntos |
|
diferente |
1 |
punto |
||
Otros estudios de Máster |
análoga |
2 |
puntos |
|
diferente |
1 |
punto |
||
Otras titulaciones (*) |
análoga |
0,5 |
puntos |
|
diferente |
0 |
puntos |
Otras titulaciones (*) análoga 0,5 puntos diferente 0 puntos
En caso de empate:
- Nota media del expediente académico ponderada sobre 10 puntos.
- En caso de persistir el empate se resolverá atendiendo al mayor número de créditos convalidables.
III
Tras la aplicación del baremo obtienen la admisión en estudios de Grado en Estudios de Arquitectura para el curso 2021/2022 los siguientes estudiantes:
Nº |
APELLIDOS, NOMBRE |
UNIVERSIDAD ORIGEN |
ESTUDIOS DE PROCEDENCIA |
MÁSTER |
PUNTUACION |
1 |
VIRACUCHA CASTILLO, GABRIELA DEL ROCÍO |
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA (ECUADOR) |
10 |
0,5 |
10,5 |
2 |
QUINATOA NARVÁEZ, MARIELA JOHANA |
PONTIFICA UNIVERSIDAD CATÓLICA (ECUADOR) |
10 |
0,5 |
10,5 |
IV
Las aspirantes admitidas deberán confirmar su propósito de matricularse en los estudios admitidos antes del 15 de julio mediante correo electrónico a la dirección @email
En caso de no efectuarse, se entenderá que desiste de su petición de admisión a la titulación mencionada.
V
Procedimiento de matriculación:
- Matrícula presencial en la Secretaria/Administración de la ETSAG entre los días 6 al 10 de septiembre de 2021 tras obtener cita previa que puede solicitarse a través de los teléfonos 958244345, 958249985 o el correo electrónico @email
- En los días anteriores al 6 de septiembre se les enviará desde la Secretaría/Administración de la ETSAG el detalle concreto de las asignaturas que tendrían pendientes de superar en los estudios de Arquitectura a los que se incorpora.
- Esta Resolución y la matrícula queda condicionada a la veracidad de los datos y documentos aportados por el estudiante y al cumplimiento de los requisitos académicos de admisión al sistema universitario español y a la Resolución del Rectorado de la Universidad de Granada por la que se establezcan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2021/2022.
- La matrícula queda también condicionada al abono de los precios públicos resultantes del reconocimiento de los créditos que resulten convalidados en la resolución de esta Dirección que, a esos efectos, estará a disposición de los admitidos dentro del plazo de matrícula establecido en el párrafo primero.
- La admisión concedida es referida exclusivamente para el curso académico 2021/2022, por lo que la no formalización de la matrícula en el plazo requerido, salvo causa imputable a la Administración Universitaria, supone que deberá instarse una nueva solicitud de admisión para sucesivos cursos en los plazos que se establezcan por la Universidad de Granada.
VI
A partir del 16 de julio, y siempre antes de la finalización del plazo de matrícula establecido por la UGR, esta Dirección podrá, en caso de renuncia o desistimiento de los aspirantes admitidos relacionados arriba, o bien de no cubrirse el número de traslados de expedientes para estudiantes procedentes de universidades españolas, conceder la admisión en los estudios de Grado a los siguientes solicitantes de acuerdo al orden establecido según la baremación efectuada.
CANDIDATA SUPLENTE
Nº |
APELLIDOS, NOMBRE |
UNIVERSIDAD ORIGEN |
ESTUDIOS DE PROCEDENCIA |
MÁSTER |
PUNTUACION TOTAL |
||
3 |
LÓPEZ LAVALLE LUQUE, GABRIELA ESTEFANÍA |
UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS (PERÚ) |
10 |
0 |
10 |
||
VII
La publicación de la presente resolución tiene efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.236, de 2 de octubre de 2015).
VIII
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Granada a 22 de junio de 2021
Se recuerda que puede contactar con nosotros a través de las siguientes vías:
- Email: secretariarq@ugr.es
- Teléfono: 958244345 (Horario de 09:00 a 14:00 horas)
Adjunto | Tamaño |
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