Curso 22/23: Resolución admisión de extranjeros con estudios finalizados

Mié, 01/06/2022 - 13:36
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Imagen en la que se muestra un mapa de Granada enmarcado y colgado de una pared al lado de una ventana

Con fecha de 27 de mayo de 2022 la Dirección de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura resuelve la admisión por haber superado estudios universitarios extranjeros, para cursar la titulación de graduado en estudios de arquitectura en el curso académico 2022/2023.

El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE 22/11/2014), establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

De acuerdo con el art 6.1 del RD 967/2014, si el interesado con estudios extranjeros de Arquitectura finalizados no homologados en España desea ejercer su profesión en territorio nacional, tienen que tener en cuenta que el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto se obtiene tras:

▪ El título concreto de Graduado/a en Estudios de Arquitectura

▪ Superación del máster de Arquitectura (habilitante) al cual se accede a través del título concreto de Graduado en Arquitectura.

Con esa intención, durante este curso se han presentado en la Secretaría de la ETS Arquitecturas peticiones de convalidación de estudios de las materias cursadas de origen para, y posteriormente, en su caso, cursar los créditos necesarios para la obtención del Grado en Estudios de Arquitectura en el curso 2022/2023.

En sesión celebrada el 23 de mayo de 2018 la Comisión de ordenación académica de este Centro acordó establecer el número de máximo de solicitudes que habrían de admitirse por esta vía además de la tabla de valoración que ha de regir el procedimiento de baremación de solicitudes presentadas.

En uso de las atribuciones conferidas por delegación de la Rectora para asumir las competencias que los artículos 29 y 30 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, atribuyen al Rector de la Universidad, y vista la propuesta de resolución que al respecto ha emitido la Subdirección de Ordenación Académica,

RESUELVO:

I

Establecer en dos (2) el número de estudiantes admitidos a estudios de Grado en Estudios de Arquitectura para el curso 2022/2023 que se admitirán procedentes de solicitudes realizadas en términos del RD 967/2014.

II

Aplicar los siguientes criterios para establecer la baremación de solicitudes de admisión en el Grado en Estudios de Arquitectura de estudiantes que con estudios finalizados no homologados solicitan la equivalencia de sus estudios.

Tabla de valoración

Estudios de procedencia que tiene superados.

Arquitecto 100% asignaturas superadas 10 puntos
Otros estudios de Grado análoga 2 puntos
Otros estudios de Grado diferente 1 punto
Otros estudios de Máster análoga 2 puntos
Otros estudios de Máster diferente 1 punto
Otras titulaciones (*) análoga 0,5 puntos
Otras titulaciones (*) diferente 0 puntos

Otras titulaciones (*) análoga 0,5 puntos diferente 0 puntos

En caso de empate:

1) Nota media del expediente académico ponderada sobre 10 puntos.

2) En caso de persistir el empate se resolverá atendiendo al mayor número de créditos convalidables.

III

Tras la aplicación del baremo obtienen la admisión en estudios de Grado en Estudios de Arquitectura para el curso 2022/2023 los siguientes estudiantes:

APELLIDOS, NOMBRE UNIVERSIDAD ORIGEN
ANAYA VÍSBAL, JOSÉ EDUARDO UNIVERSIDAD DE BOGOTÁ JORGE TADEO LOZANO (COLOMBIA)
GARCÍA CORREDOR, ANDREY VLADIMIR UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA

IV

Los aspirantes admitidos deberán confirmar su propósito de matricularse en los estudios admitidos antes del 8 de julio mediante correo electrónico a la dirección arquitectura@ugr.es

En caso de no efectuarse, se entenderá que desiste de su petición de admisión a la titulación mencionada.

V

Procedimiento de matriculación:

▪ Matrícula presencial en la Secretaría/Administración de la ETSAG entre los días 5 al 9 de septiembre de 2022 tras obtener cita previa que puede solicitarse a través de los teléfonos 958244345, 958249985 o el correo electrónico arquitectura@ugr.es

▪ En los días anteriores al 5 de septiembre se les enviará desde la Secretaría/Administración de la ETSAG el detalle concreto de las asignaturas que tendrían pendientes de superar en los estudios de Arquitectura a los que se incorpora. Todo esto en el caso de que haya confirmado la plaza concedida.

▪ Esta Resolución y la matrícula queda condicionada a la veracidad de los datos y documentos aportados por el estudiante y al cumplimiento de los requisitos académicos de admisión al sistema universitario español y a la Resolución del Rectorado de la Universidad de Granada por la que se establezcan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2022/2023.

▪ La matrícula queda también condicionada al abono de los precios públicos resultantes del reconocimiento de los créditos que resulten convalidados en la resolución de esta Dirección que, a esos efectos, estará a disposición de los admitidos dentro del plazo de matrícula establecido en el párrafo primero.

▪ La admisión concedida es referida exclusivamente para el curso académico 2022/2023, por lo que la no formalización de la matrícula en el plazo requerido, salvo causa imputable a la Administración Universitaria, supone que deberá instarse una nueva solicitud de admisión para sucesivos cursos en los plazos que se establezcan por la Universidad de Granada.

VI

La publicación de la presente resolución tiene efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.236, de 2 de octubre de 2015).

VII

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el órgano competente de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante la Rectora, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contenciosoadministrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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