Resolución definitiva de admisión (estudios univ. extranjeros parciales y totales no homologados)

Mié, 07/06/2023 - 12:10
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Imagen en la que se muestra un mapa de Granada enmarcado y colgado de una pared al lado de una ventana

De acuerdo al Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada, modificada por el Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 29 de junio de 2022 (BOUGR nº 183 de 6 de julio de 2022), y en uso de las competencias conferidas por delegación de la Rectora para asumir las competencias que los artículos 29 y 30 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, atribuyen a la Rectora de la Universidad, el Director de la ETS Arquitectura, y, una vez finalizado el plazo de cinco días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones a las relaciones provisionales  (RESOLUCIÓN DIRECCIÓN ETSAG 28/05/2023) y (RESOLUCIÓN DIRECCIÓN ETSAG 30/05/2023), de admisión para el curso académico 2023-2024 de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales y totales no homologados, la Dirección de la ETSAG ha RESUELTO:

PRIMERO:

  • Elevar a definitiva la resolución de esta Dirección de fecha 28/05/2023) que está accesible en la siguiente dirección web:

          http://sl.ugr.es/definitiva_etsag_parciales_ext_23_24  

  • Elevar a definitiva la resolución de esta Dirección de fecha 30/05/2023) que está accesible en la siguiente dirección web:

          http://sl.ugr.es/def_finalizados_23_24

SEGUNDO:      

La publicación de la presente resolución tiene efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.236, de 2 de octubre de 2015).

TERCERO:        

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.