Resolución de la dirección de la ETSAG sobre la admisión de estudios extranjeros parciales

Mar, 14/07/2020 - 14:46
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Vista del claustro

Con fecha de 10 de julio de 2020 la dirección de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura resuelve la admisión por haber superado estudios universitarios extranjeros parciales no homologados, para cursar la titulación de graduado en estudios de arquitectura en el curso académico 2020/2021.

De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Normativa de traslados de expedientes en la ETS Arquitectura, así como en el Reglamento sobre traslados y de admisión por haber superado estudios universitarios extranjeros no homologados, en las enseñanzas de Grado, previo informe favorable de la Comisión de Ordenación Académica de Junta de Centro en sesión ordinaria de 26 de junio de 2018 y en uso de las competencias
conferidas por delegación de la Rectora para asumir las competencias que los artículos 29 y 30 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, atribuyen a la Rectora de la Universidad, el Director de la ETS Arquitectura resuelve: 

1. Como criterios seguidos para establecer la baremación de solicitudes de admisión de estudiantes se han
tenidos en cuenta los siguientes:

  • Fase 1. El alumno deberá obtener el reconocimiento mínimo de 30 ECTS(Requisito obligatorio para pasar a la segunda fase, artículo 6 del Reglamento UGR).
  • Fase 2. Ver tabla de valoración en resolución

2. Tras la aplicación del baremo obtienen la admisión en estudios de Grado en Estudios de Arquitectura
para el curso 2020/2021 de las dos plazas establecidas por la ETSAG y remitida al Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad con fecha 26 de febrero de 2020 para estudiantes por haber superado estudios universitarios extranjeros la siguiente estudiante:

 3. La aspirante admitida deberá matricularse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • Matrícula presencial en la Secretaria/Administración de la ETSAG entre los días 14 al 17 de septiembre de 2020 tras obtener cita previa que puede solicitarse de forma online (http://ciges.ugr.es), de forma presencial en el Tótem instalado en la planta baja de la ETSA, o a través de la aplicación de CIGES para dispositivos Android. En caso de mantenerse la situación generada por el Covid-19, podrá modificarse el modo de petición de la cita a solicitarla a través del teléfono 958244345 o el correo electrónico secretariarq@ugr.es.
  • En los días anteriores al 14 de septiembre se le enviará desde la Secretaría/Administración de la ETSAG el detalle concreto de las asignaturas que tendría pendientes de superar en los estudios de Arquitectura a los que se incorpora.
  • La matrícula queda condicionada la veracidad de los datos y documentos aportados por el estudiante y al cumplimiento de los requisitos académicos de admisión al sistema universitario español.
  • La admisión concedida es referida exclusivamente para el curso académico 2020/2021, por lo que la no formalización de la matrícula en el plazo requerido, salvo causa imputable a la administración Universitaria, supone que deberá instarse una nueva solicitud de admisión para sucesivos cursos en los plazos que se establezcan por la Universidad de Granada.

4. La publicación de la presente resolución tiene efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Se recuerda que durante el cierre de la ETSAG, motivado por la pandemia del COVID-19,  puede contactar con nosotros a través de las siguientes vías:

  • Email: secretariarq@ugr.es
  • Teléfono: 958244345 (Horario de 09:00 a 14:00 horas)
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