Resolución de la dirección de la ETSAG sobre las solicitudes de homologación de estudios extranjeros

Mié, 08/07/2020 - 13:10
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Patio interior

Con fecha de 08 de julio de 2020 la dirección de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura resuelve la admisión en la titulación de graduado en estudios de arquitectura, en el Curso académico 2020/2021, de solicitudes de homologación de estudios extranjeros finalizados en los términos señalados por el real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE 22/11/2014), establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
De acuerdo con el art 6.1 del RD 967/2014, si el interesado con estudios extranjeros de Arquitectura finalizados no homologados en España desea ejercer su profesión en territorio nacional, tienen que tener en cuenta que el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto se obtiene tras:

  • El título concreto de Graduado en Estudios de Arquitectura
  • Superación del máster de Arquitectura (habilitante) al cual se accede a través del título concreto de Graduado en Estudios de Arquitectura.

Con esa intención, durante este curso se han presentado en la Secretaría de la ETS Arquitecturas peticiones de convalidación de estudios de las materias cursadas de origen para, y posteriormente, en su caso, cursar los créditos necesarios para la obtención del Grado en Estudios de Arquitectura en el curso 2020/2021.

Por lo tanto, la dirección ha resuelto:

1. Establecer en dos (2) el número de estudiantes admitidos a estudios de Grado en Estudios de Arquitectura para el curso 2020/2021 que se admitirán procedentes de solicitudes realizadas en términos del RD 967/2014.

2. Aplicar los  criterios para la baremación de solicitudes de admisión en el Grado en Estudios de Arquitectura de estudiantes que con estudios finalizados no homologados solicitan la equivalencia de sus estudios. (Ver resolución)

3. Tras la aplicación del baremo obtienen la admisión en estudios de Grado en Estudios de Arquitectura para el curso 2020/2021 los siguientes estudiantes:

 

4. La matrícula de los aspirantes admitidos deberá formalizarse en los siguientes términos y condiciones.

  • Matrícula presencial en la Secretaria de la ETSA entre los días 14 al 17 de septiembre de 2020 en horario de atención al público, de 09:00 h. a 14:00 h. Para formalizar matrícula deberá obtener cita previa que puede solicitarse de forma online (http://ciges.ugr.es), de forma presencial en el tótem instalado en la planta baja de la ETSA, o a través de la aplicación de CIGES para dispositivos Android. En caso de mantenerse la situación generada por el Covid-19, podrá modificarse el modo de petición de la cita a solicitarla a través del teléfono 958244345 o el correo electrónico secretariarq@ugr.es
  • En los días anteriores al 14 de septiembre se le enviará desde la Secretaría/Administración de la ETSAG el detalle concreto de las asignaturas que tendría pendientes de superar en los estudios de Arquitectura a los que se incorpora.
  •  Esta Resolución y la matrícula queda condicionada a la veracidad de los datos y documentos aportados por el estudiante y al cumplimiento de los requisitos académicos de admisión al sistema universitario español y a la Resolución del Rectorado de la Universidad de Granada por la que se establezcan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2020/2021.
  • La matrícula queda también condicionada al abono de los precios públicos resultantes del reconocimiento de los créditos que resulten convalidados en la resolución de esta Dirección que, a esos efectos, estará a disposición de los admitidos dentro del plazo de matrícula establecido en el párrafo primero.
  • La admisión concedida es referida exclusivamente para el curso académico 2020/2021, por lo que la no formalización de la matrícula en el plazo requerido, salvo causa imputable a la Administración Universitaria, supone que deberá instarse una nueva solicitud de admisión para sucesivos cursos en los plazos que se establezcan por la Universidad de Granada.

5. A partir del 18 de septiembre, y siempre antes de la finalización del plazo de matrícula establecido por la UGR, esta Dirección podrá, en caso de renuncia o desistimiento de los aspirantes admitidos relacionados arriba, conceder la admisión en los estudios de Grado a los siguientes solicitantes de acuerdo al orden establecido según la baremación efectuada. (Ver resolución)

6. La publicación de la presente resolución tiene efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.236, de 2 de octubre de 2015).

7. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se recuerda que durante el cierre de la ETSAG, motivado por la pandemia del COVID-19,  puede contactar con nosotros a través de las siguientes vías:

  • Email: secretariarq@ugr.es
  • Teléfono: 958244345 (Horario de 09:00 a 14:00 horas)