Resolución de Dirección ETSAG sobre delegación de competencias y suplencias

Vie, 30/07/2021 - 21:32
0
03/09/2021
Detall de un elemento arquitectónico decorativo situado sobre una pared

Resolución de 30 de julio de 2021 referente a la delegación de competencias y por la que se regula el régimen de suplencia de los titulares de los órganos administrativos de la ETSAG

Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la resolución de las cuestiones que corresponde resolver a esta Dirección específicamente en aquellas emanadas de acuerdos tomados en las distintas Comisiones y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 2 de octubre de 2015), así como determinar el régimen de suplencias temporales con el fin de evitar retrasos inútiles en la gestión y de que no se paralice la actuación del órgano en aquellos supuestos en que el titular falte o se halle imposibilitado para actuar,

HE RESUELTO:

  • Primero.

    Delegar las competencias que se relacionan a continuación, atribuidas a este Dirección, en virtud de los artículos 24 de la Ley Orgánica de Universidades y artículos 35 y siguientes del Reglamento de Régimen Interno de la ETS Arquitectura (aprobado en sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada celebrada el 10 de febrero de 2012).

El Director delega la competencia de ejercer la Presidencia de las siguientes Comisiones delegadas de la ETS de Arquitectura en:

  • Comisión de Ordenación Académica:
    • Subdirector de Ordenación Académica e Infraestructuras.
  • Comisión de Infraestructuras y Asuntos Económicos:
    • Subdirector de Ordenación Académica e Infraestructuras.
  • Comisión de Biblioteca y Centro de Documentación:
    • Subdirector de Investigación y Doctorado.
  • Segundo:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015 y el artículo 60 y siguientes de los Estatutos, para los casos de ausencia, enfermedad o vacante de los titulares de los órganos que se indican, se establece el siguiente régimen de sustituciones:
    • El Director de la ETSAG será sustituido, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación por el Subdirector/a de Ordenación Académica e Infraestructuras. En ausencia de este por el/la Subdirector/a de mayor categoria y edad respectivamente.
    • El Secretario de la ETSAG será sustituido por el Coordinador de Grado y Garantia para la Calidad.
    • Los Subdirectores serán sustituidos por el que designe el Director de entre los miembros del Equipo de Dirección.
  • Tercero:

    En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y debe especificarse el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.


    Josemaría Manzano Jurado
    Director de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura

 

Adjunto Tamaño
Resolución de la Dirección firmada 150.54 KB