
De acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de gestión académica de la Universidad de Granada y, a los efectos de resolver las solicitudes de admisión presentadas en la Secretaría de la ETS de Arquitectura para cursar estudios de Graduado/a en Estudios de Arquitectura en el curso 2022-2023, y en uso de las atribuciones conferidas por delegación de competencias de la Sra. Rectora de la Universidad de Granada, esta Dirección,
PRIMERO: Como criterios seguidos para establecer la baremación de solicitudes de admisión de estudiantes se han tenidos en cuenta los siguientes.
1 fase.- El estudiante deberá obtener el reconocimiento mínimo de 30 ECTS
(Requisito obligatorio para pasar a la segunda fase, artículo 60.2.a del Reglamento de Gestión Académica).
2 fase.- Las solicitudes de admisión se resolverán en función de la nota media del expediente académico de origen. En caso de empate dirimirá el mayor número de créditos superados en la universidad de origen
SEGUNDO: Tras la aplicación de los criterios anteriores, obtienen la admisión en estudios de Grado en Estudios de Arquitectura para el curso 2022/2023 los siguientes estudiantes:
Nº |
DNI/NIE |
APELLIDOS, NOMBRE |
Puntos por NOTA MEDIA |
1 |
***6236* |
SÁNCHEZ CARRASCOSA, MARÍA |
6,39 |
2 |
***8211* |
LÓPEZ VALERO, LIDIA |
6,25 |
3 |
****9050* |
BAKKACH, IBTISSAM |
6,24 |
4 |
****0400 |
AUONI, NADA |
6,22 |
5 |
***6742* |
AGUILERA GÓMEZ, IRENE |
5,52 |
TERCERO: Los aspirantes admitidos deberán confirmar su propósito de matricularse en los estudios admitidos antes del 2 de septiembre mediante correo electrónico a la dirección @email
En caso de no efectuarse, se entenderá que desiste de su petición de admisión a la titulación mencionada.
CUARTO: Procedimiento de matriculación:
Matrícula presencial en la Secretaría/Administración de la ETSAG entre los días 5 al 9 de septiembre de 2022 tras obtener cita previa que puede solicitarse a través de los teléfonos 958244345, 958249985 o el correo electrónico @email
En los días anteriores al 5 de septiembre se les enviará desde la Secretaría/Administración de la ETSAG el detalle concreto de las asignaturas que tendrían pendientes de superar en los estudios de Arquitectura a los que se incorpora.
La matrícula queda condicionada la veracidad de los datos y documentos aportados por el estudiante y al cumplimiento de los requisitos académicos de admisión al sistema universitario español.
La admisión concedida es referida exclusivamente para el curso académico 2022/2023, por lo que la no formalización de la matrícula en el plazo requerido, salvo causa imputable a la Administración Universitaria, supone que deberá instarse una nueva solicitud de admisión para sucesivos cursos en los plazos que se establezcan por la Universidad de Granada.
QUINTO: A partir del 2 de septiembre, y siempre antes de la finalización del plazo de matrícula establecido por la UGR, esta Dirección podrá, en caso de renuncia o desistimiento de los aspirantes admitidos relacionados arriba, conceder la admisión en los estudios de Grado a los siguientes solicitantes de acuerdo al orden establecido según la baremación efectuada.
CANDIDATOS/AS SUPLENTES
Nº |
DNI/NIE |
APELLIDOS, NOMBRE |
Puntos por NOTA MEDIA |
6 |
****3859* |
HAMANI, OUMAIMA |
5,34 |
7 |
****9569* |
CHAOUI, AMINE |
5,7 (*) |
SEXTO: Las siguientes solicitudes no han sido baremadas al no reunir los candidatos los requisitos indicados en el Reglamento de gestión académica
DNI/NIE |
APELLIDOS, NOMBRE |
CRITERIO INCUMPLIMIENTO |
***5724* |
GONZÁLEZ ARANDA, LORENA |
Art. 60.2.a No obtiene el reconocimiento de un mínimo de 30 créditos en la ETSAG. |
***0068* |
LUTTJOHANN PALACIN, HANS ANTONIO |
Art. 60.2.a No Obtiene el reconocimiento de un mínimo de 30 créditos en la ETSAG |
***1175* |
CULEBRAS PALAO, MARCOS |
Art. 60.2.b El candidato ha superado los ocho años de permanencia en la titulación de destino que son los que establece la normativa de permanencia de la UGR para sus estudiantes y que no pueden ser superados por los estudiantes que solicitan admisión por reconocimiento parcial de estudios. |
SÉPTIMO: La publicación de la presente resolución tiene efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.236, de 2 de octubre de 2015).
OCTAVO: A partir del día siguiente de su publicación, se abre un periodo de tres días hábiles para posibles reclamaciones de los aspirantes.
Se presentarán a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada en el siguiente enlace
https://sede.ugr.es/procs/Solicitud-generica-para-la-UGR/
En caso de no efectuarse ninguna, la presente resolución se considerará definitiva.
Granada a 27 de julio de 2022
EL DIRECTOR,
(Por delegación de competencia de la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Granada,
acordada por resolución de 13 de enero de 2022, BOJA nº 12, de 19 de enero)
Josemaría Manzano Jurado
Director de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura
(firmado digitalmente al día de la fecha)
Adjunto | Tamaño |
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