Curso 2023-2024: Resolución incluyendo lista definitiva de Admisión reconocimiento parcial estudios

Jue, 06/07/2023 - 09:37
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06/07/2023
vista interna de la Secretaría

Una vez finalizado el plazo previsto y tras ser estudiadas y analizadas las reclamaciones presentadas a la resolución provisional, se publica Resolución de la Dirección de la ETSAG conteniendo la relación definitiva de aspirantes admitidos por reconocimiento parcial de estudios para cursar la titulación de Graduado/Graduada en Estudios de Arquitectura durante el curso 2023-2024.

La publicación de la presente resolución tiene efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.236, de 2 de octubre de 2015).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, https://sede.ugr.es/procs/Gestion-Academica-Recurso-de-reposicion-por-traslado-de-expediente-en-Grado-y-Master/  en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Director de la ETSAG en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

EL DIRECTOR,
(Por delegación de competencia de la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Granada,
acordada por resolución de 13 de enero de 2022, BOJA nº 12, de 19 de enero)
Josemaría Manzano Jurado

 

Los documentos que contienen datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no mas tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personas, tal y como exige el principio de limitación del plazo de conservación recogido en el art. 5.1 e) del Reglamento Europeo de Protección de Datos.