Medidas ahorro energético en ETSAG: Resolución de Gerencia

Vie, 30/09/2022 - 19:56
0
frio calor medidas ahorro

Con fecha de 30 de septiembre se ha publicado y entrado en vigor una Resolución de la Gerente sobre medidas de ahorro energético en aplicación del Real Decreto-Ley 14/2022 de 1 de agosto.

Se da difusión a las mismas para general conocimiento de toda la comunidad educativa, en especial para estudiantes, pas y profesorado de la ETSAG, donde se aplicarán en nuestro Edificio desde el próximo lunes 3 de noviembre de 2022.

Medidas a aplicar para el ahorro energético y la reducción del consumo:

  1. Las temperaturas en todas las dependencias habitables de la Universidad de Granada, incluidas las aulas y salas de estudio, serán:

  • • Para recintos calefactados no superior a 19ºC.

  • • Para recintos refrigerados no inferior a 27ºC.

  • • Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

Estos umbrales de temperatura deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. (Anexo III de RD 486/1997: En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes
condiciones:

  • a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficina o similares estará comprendida entre 17 y 27ºC. La temperatura donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25ºC.
  • b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgo por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%).No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca.

2.- Todos los accesos exteriores a los centros de la Universidad deberán tener sus puertas cerradas con el fin de evitar pérdidas de calor al exterior. Con esa misma finalidad, las ventanas exteriores deberán estar cerradas durante el horario de funcionamiento de las instalaciones de climatización. En aquellas estancias que no dispongan de un sistema de ventilación mecánica se permitirá, de manera excepcional, la apertura de las ventanas exteriores durante un breve período de tiempo para la renovación del aire viciado.

3.- El inicio del periodo de calefacción dependerá de las condiciones meteorológicas, pero no se iniciará antes del 1 de noviembre. De igual manera, la finalización de la temporada de calefacción también dependerá de las condiciones meteorológicas, pero en ningún caso se extenderá más allá del 31 de marzo.

4.- Los horarios de funcionamiento de las instalaciones de climatización serán los siguientes: De lunes a viernes de 7:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas

5.- Para aquellos centros que tengan la posibilidad de poder producir el calor mediante equipos con bomba de calor serán estos los empleados de forma habitual y prioritaria, relegando como última opción la producción de calor mediante el consumo de combustibles de origen fósil. Ante cualquier duda al respecto del uso de estos equipos deben ponerse en contacto con el personal de la Unidad Técnica.

6.- Queda terminantemente prohibido el uso de calefactores eléctricos individuales en aquellos edificios y dependencias que dispongan de calefacción centralizada, por motivos de eficiencia y por motivos de seguridad.